¿Podemos pactar lo que queramos en el contrato de arrendamiento de vivienda?
En principio hay una libertad de pactos, pero es muy importante que conozcas que la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) es la que regula los contratos de alquiler, de viviendas y de otras fincas urbanas como los locales.
En su artículo 6 es muy clara y te lo copiamos:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título".
Por lo tanto, no todo se puede pactar. Como ves, en la LAU, se establece un sistema protector del arrendatario (inquilino) y subarrandatario.
Por ejemplo, no se puede pactar (es nulo) exigir que la fianza para al alquiler de vivienda sea de 3 meses de la renta mensual.
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