¿Cómo se actualiza la fianza del alquiler?
Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) en el mes de marzo de 2019 tienes que saber que la fianza no se actualiza durante
- los 5 primeros años del contrato si el arrendador es una persona física y
- 7 años si es una persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, etc) .
Una vez trasncurridos esos peridos, o si el contrato de alquiler fuera por plazos mayores a los establecidos en la ley, bien el propietario (arrendador) o el inquilino (arrendatario) podrán podrán pedir a la otra que la fianza se aumente o disminuya para ajustarse al importe conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U). Como sabes: 1 o 2 mensualidades de la renta según si el destino del inmueble es la vivienda o para otro uso.
La actualización de la fianza se hace conforme a lo que hayáis establecido las partes en el contrato. A falta de pacto se actualiza la fianza según lo establecido para la renta.
Si quieres leerlo detenidamente lo encontrarás en el artículo 36 de la L.A.U. (ley de arrendamientos urbanos)
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