Preguntas y respuestas que te ayudarán

¿Qué es la L.A.U.?

La L.A.U. o Ley de Arrendamientos Urbanos es la ley que regula el contrato del alquiler de vivienda y locales en España (Ley 29/1994 de 24 de Noviembre) que se modificó con la Ley 4/2013 de 4 de junio.

La Ley de Arrendamientos urbanos o L.A.U. como indiica su nombre sirve de norma reguladora de los alquileres de fincas urbanas, como son: pisos, apartamentos, chalets, locales comerciales, garajes, entreplantas destinadas a oficinas, etc. (Artículo 1 de la L.A.U).

Ley de Arrendamientos Urbanos desde la reforma de 2013 - LAU

No se incluye en esta ley la regulación de las fincas rústicas (ej. tierras de labranza).  

En esta ley reguladora de los contratos de arrendamiento existe una parte común y otra que separa en dos partes diferenciadas:

  • El arrendamiento de vivienda. Cuando el destino del alquiler sea satisfacer la necesidad de vivienda permanente del inquilino (artículo 2 de la L.A.U.), es decir, la vivienda habitual del arrendatario. Lo más habitual es que se fije en el título del contrato o en las primeras cláusulas que rijan el mismo. 
Si te encuentras en este caso, alquiler destinado a vivienda habitual (no vacacional ni de local) la LAU tiene un cuidado muy especial en la protección de los derechos del inquilino y lo regula de manera distinta, es importante destacar por ejemplo:
  1. el desistimiento o abanadono de la casa antes del vencimiento del contrato, más favorable que en otros
  2. la fianza, menor en el caso de la vivienda, sólo 1 mensualidad de la renta
  3. el subarrandamiento o cesión del inmueble 
  4. el derecho de adquisición preferente, o derecho de tanteo y retracto
  • El arrendamiento para uso distinto de vivienda. Cuyo destino primordial sea distinto del anterior (artículo 3 de la L.A.U.). Como ejemplos te pueden servir: alquiler de verano de un apartamento en la playa, arrendamiento de local para uso comercial como una tienda o el alquiler de un profesional para establecer una consulta médica.
 

La Ley recoge los derechos y obligaciones de inquilinos y propietarios, las principales características del contrato y todo lo que está relacionado con el alquiler de la vivienda o local. En todo lo que no pacten las partes, inquilino y propietario, se estará a lo que en esta Ley se dice, por lo que te aconsejamos que no se te olvide nada y dejéis todo por escrito aunque no penséis hoy que pueda producirse mañana.

Los contratos OKIDOC recogen las últimas modificaciones legales en materia de arrendamientos urbanos y nos comprometemos a tenerlos siempre actualizados si hay novedades en esta materia. Por tanto, cuando utilizas OKIDOC para redactar tu contrato de alquiler sabes que está adpatado a la Ley de Arrendamientos Urbanos y no hay ninguna cláusula que pueda considerarse abusiva para ninguna de las dos partes, inquilino o arrendador.

 

Ámbito de aplicación de la LAU

La LAU establece un régimen jurídico común que se aplica al arrendamiento o alquiler de una finca urbana cualquiera que sea el destino del alquler y luego una regulación diferenciada:

  • Los artículos 6 a 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos son los específicamente dedicados al arrendamiento destinados a vivienda
  • En el resto de casos, la regulación normativa está del artículo 29 al 35 de la L.A.U.
     

Arrendamientos excluidos por la LAU

Como hemos comentado anteriormente, la LAU no incluye todos los arrendamientos de vivienda. Hay algunas exclusiones de aplicación que explicamos a continuación:

  • Uso de viviendas por parte de empleados o funcionarios que tengan asignadas por su cargo o servicio que presten. El caso típico es cuando una comunidad de vecinos aloja a un conserje o portero en un inmueble destinado a ello.
  • Las viviendas militares no se rigen por la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). 
  • Como avanzábamos más arriba, los contratos de arrendamientos de fincas rústicas no se regulan por la LAU, las tierras dedicadas a cultivo. En este caso, tendríamos que consultar la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
  • Se excluyen a sus vez las viviendas universitarias destinadas a personal docente, administrativo o alumnos que estén matriculados en la Universidad propietaria de dichas viviendas. Es decir, la universidad debe poseer el inmueble y destinarlo a este grupo de personas. En caso contrario, los alquileres o arrendamientos estarán regulados por la LAU.
  • También se excluirán los casos de cesión temporal de una vivienda que se encuentre amueblada y lista para su uso inmediato que se encuentre en una promoción turística con fin lucrativo. Aquí hablamos de alquileres vacacionales, dónde sólo se buscan el alquiler corto y lucrativo para obtener rentabilidad de nuestro inmueble.

 

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