Ayudas al pago del alquiler de vivienda. Preguntas y respuestas.
Las ayudas para el pago del alquiler de la vivienda. Todo lo que necesitas saber para acceder a ellas: importes, beneficiarios, condiciones... resuelve todas tus dudas, conoce cómo, dónde y quién puede gestionarla..
Preguntas de las ayudas para pago del alquiler de vivienda:
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¿quién puede acceder a las ayudas?
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¿de qué importe son las ayudas?
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¿qué requisitos debo cumplir?
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¿quién no puede acceder a las ayudas?
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¿dónde y cómo se piden?
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¿qué condiciones tiene el préstamo?
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¿estoy obligado a contratar seguros en el banco?
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¿hay un plazo para pedirlas?
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¿quién paga al casero?
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¿qué documentación necesito?
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por último, la regulación legal
¿Quién puede acceder a las ayudas para el pago del alquiler de la vivienda?
A estas ayudas que son préstamos avalados y subvencionados por el Estado, pueden acceder
- inquilinos residentes en España
- con contrato de alquiler en vigor, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos
- que se encuentren en vulnerabilidad económica a consecuencia del Covid19
¿De qué importe son las ayudas?
¿qué requisitos debo cumplir para solicitarlas? (Artículo 4)
- el inquilino se ha visto afectado por una reducción de ingresos (desempleo, ERTE, cese de actividad...)
- los ingresos de la unidad familiar (todos los que viven en la vivienda) no supere los 2.689,20€ el mes anterior a solicitar la ayudad -esta cantidad son 5 veces el IPREM-
- la renta del alquiler más los uministros (luz, agua..) debe superar el 35% de los ingresos de la unidad familiar del arrendatario
¿quién no puede acceder?
¿dónde y cómo se piden?
¿qué condiciones tiene el préstamo?
¿estoy obligado a contratar seguros con el banco?
¿hay algún plazo para pedirlas?
¿quién paga al casero?
¿qué documentación necesito? (Artículo 5)
Si eres inquilino y necesitas acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 4 (que hemos visto un poco más arriba) dice textualemnte la Orden Ministerial deberán presentarse los siguientes documentos:
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda
- Ser titularidad de otros bienes en España: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- El modelo de solicitud firmado que viene en el Anexo I y te facilitará el banco con seguridad.
Para aquellos que quieran conocer el texto legal que regula estas ayudas os dejamos el enlace a la Orden Minsiterial publicada en el Boletín Oficial del Estado del 1 de mayo de 2020.
Por úlltimo, no queríamos despedirnos sin recordarte que de nada sirve todo lo anterior si no se parte de un buen contrato de alquiler…un contrato de arrendamiento que esté redactado por abogados, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) y no tenga ninguna cláusula abusiva ni a favor del propietario ni del inquilino.
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