Derechos de los inquilinos en un alquiler

Los derechos del inquilino de una vivienda de alquiler. ¿Cuáles son? Conocer tus derechos como arrendatario ayudará a que disfrutes de un alquiler tranquilo. Revisa que tu contrato de alquiler no vulnere ninguno de ellos. 

 

Cada vez son más personas que deciden optar por un alquiler antes de aventurarse a comprar una vivienda. La crisis económica ha dejado una especie de pánico colectivo en las nuevas generaciones que esquivan las hipotecas y compromiso evitando correr riesgos de impago en el largo plazo.

Y es que la situación económica, la alta movilidad geográfica y los cambios sociales están haciendo crecer los alquileres en España, desde el año 2015 y todavía continúa durante el año 2017.

Si estás en esa situación, antes de firmar el contrato de arrendamiento, debes conocer cuáles son tus derechos como inquilino y hacerlos valer desde el primer momento. ¿No sabes qué derechos tienes como inquilino ante las reparaciones del hogar? ¿O más bien precisas conocer los derechos del arrendatario en caso de venta del inmueble por el propietario?

No te preocupes, Okidoc te explica los principales derechos del inquilino para que tengas claro qué puedes y no puedes hacer valer según la situación que se plantee durante tu período de alquiler.

 

Los principales derechos del inquilino en un contrato de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la normativa que regula los arrendamientos de pisos en España y recoge los derechos y las obligaciones del inquilino y del arrendador en los contratos de alquiler de vivienda.

Los propietarios de las viviendas alquiladas tienen derechos y también asumen obligaciones, que, muchas veces, por desconocimiento; y otras, por mala fe, incumplen en contra de los intereses de los inquilinos.

 

Negociar la renta y duración del contrato

Los inquilinos y propietarios deben ponerse de acuerdo antes de firmar el contrato de alquiler acerca de la renta a pagar y la periodicidad del pago, habitualmente cada mes, así también deben acordar cómo será la forma de pago de la renta.

Además, debes concoer que según la última modificación de la LAU, aunque hayas firmado un contrato de alquiler de vivienda por un año o incluso hasta los 3 que te permite la Ley, como arrendatario tienes derecho a dejar el inmueble antes del vencimiento. Eso sí, siempre y cuando ya hayan pasado 6 meses de la firma del contrato y avises al arrendador con 30 días de antelación a su decisión. Esto es el conocido desistimiento del contrato de alquiler.

Además, el contrato de arrendamiento es prorrogable anualmente hasta alcanzar 3 años, siempre a tu voluntad como inquilino. El propietario no puede oponerse a no ser que necesite la vivienda para sí mismo o un familiar directo.

 

A comprar la vivienda de manera preferente

Si el arrendador decide poner a la venta la vivienda, tú tienes derecho a ser la primera opción por delante de terceros. Esto se denomina derecho de adquisión preferente.

El propietario está obligado a comunicarte el precio que ha fijado para la venta, si te interesa puedes por ese mismo precio comprar la vivienda, esto se conoce como el derecho de tanteo y retracto.

Eso sí, en la LAU también especifica que es posible renunciar a tu derecho, si se recoge expresamente en el contrato de alquiler. Es lo más habitual esta renunica, normalmente ningún inquilino le da importancia y sólo si realmente estuvieras interesado en comprarla -y crees que el propietario tiene intención de ponerla a la venta- merece la pena negociar este punto pero debes conocerlo. En los contratos de alquiler de okidoc encontrarás una pregunta que con un simple SÍ/NO te dará o no el derecho de anteo y retracto sobre la vivienda de alquiler.

 

Derechos de los inquilinos a las reparaciones de los elementos que garantizan la habitabilidad

El arrendador debe correr con los gastos de todas aquellas reparaciones de la vivienda, por ejemplo: arreglar las instalaciones eléctricas si no estuvieran en buen estado, problemas con los baños y humedades, etc… y debes ponerlo en su conocimiento en cuanto se produzca algún deterioro de importancia para que la vivienda no se deteriore y pudiera achacarse a tu desidia.

Ahora bien, si nos referimos a cambiar una bombilla, un grifo que por el uso habitual no funciona correctamente como cuando llegaste al piso -imagina que llevas 2 años alquilado en la casa y no estaba mal cuando comenzaste el arrendamiento-. Resumiendo, tenemos que utilizar el sentido común y el diálogo entre propietario-inquilino.

 

Los derechos del inquilino a las reparaciones del hogar suelen generar multitud de conflictos en la relación propietario-inquilino.

 

Facilitar pruebas de pago de las rentas

El arrendador debe facilitar al inquilino, a lo largo de todos los meses, un recibo en papel o cualquier otra forma que justifique que la renta ha sido abonada.

Nosotros siempre te recomendaremos que hagas el pago de la renta por transferencia, a una cuenta bancaria que sea de su titularidad, así siempre habrá un reflejo contable y nunca habrá duda de que se ha cumplido en el pago. De esta manera el propietario ya no debe extender ningún recibo que parece una costumbre del siglo pasado.

 

Tú decides quién entra en casa. Derecho a la inviolabilidad del domicilio

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que tenemos los españoles. Este punto está recogido en la Constitución Española, no hay duda ni interpretación posible.

Es decir, aunque la vivienda no sea de tu propiedad, mientras el contrato de alquiler esté en vigor, el arrendador no podrá acceder a ella sin tu consentimiento explícito. Como puedes deducir, estás obligado a dejar que accedan a la vivienda las personas que vienen a reparar los desperfectos que envíe el arrendador: fontaneros, pintores, instaladores... sin olvidar que será tú quien se deba coordinar con ellos cuándo la visita. 

 

Devolución de la fianza

Cuando finaliza el contrato, si la vivienda esté en buenas condiciones y no hay deudas pendientes, el inquilino tiene derecho a la devolución íntegra de la fianza. La devolución de la fianza es obligatoria, el importe que entregaste en concepto de fianza del alquiler debía ser  una mensualidad y no superior.

La devolución de la fianza suele ser un punto de fricción al finalizar el arrendamiento. Nuestro artículo te disipará las dudas de cómo actuar pero si perdurasen los problemas con el propietario y puedes utilizar nuestro servicio de reclamar la fianza del alquiler legalmente, por correo electrónico certificado, inmediato, le harás notar que está tratando con una persona informada de sus derechos y que sabe cómo ejercitarlos.

 

Beneficio fiscal en la declaración de la renta

Los inquilinos pueden beneficiarse fiscalmente en la declaración de la renta gracias a la deducción del importe anual referente al alquiler de la vivienda y de las reparaciones efectuadas por los propios inquilinos.

En esta materia, de todas maneras, existe diferente normativa para cada Comunidad Autónoma. Varía principlamente en función de la edad y de los ingresos anuales que declares. Eso sí, para que tengas cualquier derecho a bonificación fiscal tu alquiler debe estar declarado por parte del arrendador y depositada la finaza en el organismo autónomo correspondiente.

 

Rescisión de contrato de alquiler por parte del inquilino

El arrendatario tiene la posibilidad de rescindir el contrato de alquiler una vez haya superado los 6 meses de alquiler y avise al propietario con un mínimo de 30 días, el desistimiento del contrato.

Cuidado, normalmente se incluye una indemnización al arrendador por rescisión del contrato de alquiler antes del vencimiento, y ésta suele ser equivalente al importe de una mensualidad de la renta por cada año que quede por cumplir del contrato. El pago al propietario por la rescisión del contrato antes del vencimeinto dependerá de lo que hayas firmado, emplea tu tiempo en leerlo y en negociar con el arrendador.   

 

Cuando el inquilino no vive en la casa, situaciones especiales

El arrendatario puede continuar con el alquiler de la vivienda aunque ya no habite en ella. Sin embargo, esto sólo es posible en determinadas situaciones especiales que te señalamos a continuación:

  • Separación, divorcio o nulidad del matrimonio. El cónyuge podrá ser el titular del contrato de alquiler bajo petición al propietario en un plazo de 2 meses desde la recepción de la notificación judicial.
  • La vivienda está habitada por el cónyuge no separado legalmente o por los hijos que sean dependientes.
  • Fallecimiento del inquilino y subrogación en favor de hijos. Aquí, como el derecho de tanteo, es posible el pacto de renuncia en el contrato de arrendamiento (es decir, la no subrogación si se produce el fallecimiento).
 

Ánimo y mucha suerte con el alquiler de vuestra casa, disfrutadla.

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.