La validez legal de la firma de los contratos de arrendamiento de vivienda a través de OKIDOC se encuentra en la Directiva 1999/93/CE y en el Reglamento UE 910/2014.
La solución de firma electrónica avanzada que ofrece OKIDOC para los documentos es intuitiva y eficaz, con sellado del tiempo por una Autoridad Independiente (Time Stamp Authority). Como se recoge en el artículo 25 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico -LSSIyCE-.
OKIDOC facilitará el documento probatorio que captura las evidencias electrónicas de las transacciones realizadas. En otras palabras, ese documento plasmará el correo electrónico del emisor y del receptor, lugar y momento exacto cuando se ha firmado, la IP, etc… además de unos datos biométricos sobre la firma.
Siguiendo con el artículo anterior se trata de la figura de una entidad independiente de ambas partes que archiva y custodia, en soporte informático, la emisión del consentimiento.
Como obliga la norma durante un mínimo de cinco años -artículo 24 LSSIyCE
Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.